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+Artículo 63 1. |
Artículo 63 1.Las autoridades competentes acusarán recibo por escrito al proveedor de servicios de criptoactivos solicitante sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de cinco días hábiles tras la recepción de la solicitud con arreglo al artículo 62, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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