+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

Las autoridades competentes acusarán recibo por escrito al proveedor de servicios de criptoactivos solicitante sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de cinco días hábiles tras la recepción de la solicitud con arreglo al artículo 62, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito