+Artículo 63 2.

Artículo 63 2.

En el plazo de 25 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud con arreglo al artículo 62, apartado 1, las autoridades competentes evaluarán si está completa comprobando que se haya presentado la información enumerada en el artículo 62, apartado 2.

Si la solicitud no está completa, las autoridades competentes fijarán un plazo en el que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante deberá facilitar la información que falte.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito