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+Artículo 63 5. |
Artículo 63 5.Antes de conceder o denegar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes consultarán a las autoridades competentes de otro Estado miembro cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante se encuentre en una de las situaciones siguientes en relación con una entidad de crédito, un depositario central de valores, una sociedad de inversión, un organismo rector del mercado, una sociedad de gestión de OICVM, un gestor de fondos de inversión alternativos, una entidad de pagos, una empresa de seguros, una entidad de dinero electrónico o un fondo de pensiones de empleo autorizados en ese otro Estado miembro:
a)
sea su filial;
b)
sea una filial de la empresa matriz de dicha entidad, o
c)
esté bajo el control de las mismas personas físicas o jurídicas que controlen a dicha entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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