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+Artículo 63 6. |
Artículo 63 6.Antes de conceder o denegar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes:
a)
podrán consultar a las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como a las unidades de inteligencia financiera, a fin de verificar que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no ha sido objeto de una investigación sobre conductas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
b)
velarán por que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante que explote establecimientos o dependa de terceros establecidos en terceros países de alto riesgo identificados en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 cumpla las disposiciones del Derecho nacional por las que se transpongan los artículos 26, apartado 2, 45, apartado 3, y 45, apartado 5, de dicha Directiva;
c)
velarán, cuando proceda, por que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante haya establecido procedimientos adecuados para cumplir las disposiciones del Derecho nacional por las que se transponga el artículo 18 bis, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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