+Artículo 63 7.
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Artículo 63 7.
Cuando existan vínculos estrechos entre el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el buen ejercicio de sus funciones de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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