+Artículo 63 7.

Artículo 63 7.

Cuando existan vínculos estrechos entre el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el buen ejercicio de sus funciones de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito