+Artículo 63 9.

Artículo 63 9.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud completa, las autoridades competentes evaluarán si el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante cumple los requisitos establecidos en el presente título y adoptarán una decisión plenamente motivada por la que se le conceda o deniegue la autorización para operar como proveedor de servicios de criptoactivos. Las autoridades competentes notificarán su decisión al solicitante en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. La evaluación tendrá en cuenta la naturaleza, dimensión y complejidad de los servicios de criptoactivos que el proveedor solicitante tenga la intención de prestar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito