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+Artículo 63 10. |
Artículo 63 10.Las autoridades competentes denegarán la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos cuando existan motivos objetivos y demostrables de que:
a)
el órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante representa una amenaza para la gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de la actividad, y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado, o expone al proveedor de servicios de criptoactivos solicitante a un riesgo grave de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
b)
los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68, apartado 1;
c)
los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumplen los criterios de honorabilidad suficiente establecidos en el artículo 68, apartado 2;
d)
el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumple o es probable que no cumpla cualquiera de los requisitos del presente título. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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