+Artículo 63 10.

Artículo 63 10.

Las autoridades competentes denegarán la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos cuando existan motivos objetivos y demostrables de que:

a) 

el órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante representa una amenaza para la gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de la actividad, y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado, o expone al proveedor de servicios de criptoactivos solicitante a un riesgo grave de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;

b) 

los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68, apartado 1;

c) 

los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumplen los criterios de honorabilidad suficiente establecidos en el artículo 68, apartado 2;

d) 

el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante no cumple o es probable que no cumpla cualquiera de los requisitos del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito