+Artículo 63 11.
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Artículo 63 11.
La AEVM y la ABE emitirán conjuntamente directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, respectivamente, sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante. La AEVM y la ABE emitirán las directrices a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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