+Artículo 63 11.

Artículo 63 11.

La AEVM y la ABE emitirán conjuntamente directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, respectivamente, sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante.

La AEVM y la ABE emitirán las directrices a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito