+Artículo 63 12.

Artículo 63 12.

Las autoridades competentes podrán solicitar durante el plazo de evaluación establecido en el apartado 9, aunque no después de transcurrido el vigésimo día hábil de dicho período, la información adicional que sea necesaria para completar la evaluación. Tal solicitud se hará por escrito al proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y se especificará la información adicional necesaria.

El decurso del período de evaluación establecido en el apartado 9 se suspenderá durante el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la información que falta por parte de las autoridades competentes y su recepción de una respuesta a este respecto del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante. La suspensión tendrá una duración máxima de 20 días hábiles. Las autoridades competentes podrán efectuar, según su criterio, otras solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes podrá dar lugar a una suspensión del plazo de evaluación previsto en el apartado 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito