|
+Artículo 64 1. |
Artículo 64 1.Las autoridades competentes revocarán la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos cuando el proveedor de servicios de criptoactivos se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
cuando no haya hecho uso de la autorización en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su concesión;
b)
cuando haya renunciado expresamente a su autorización;
c)
cuando no haya prestado servicios de criptoactivos durante nueve meses consecutivos;
d)
cuando haya obtenido su autorización por medios irregulares como, por ejemplo, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;
e)
cuando deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización y no haya tomado las medidas correctoras exigidas por la autoridad competente en el plazo establecido;
f)
cuando no cuente con sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para detectar y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849;
g)
cuando haya cometido una infracción grave de las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las disposiciones relativas a la protección de los titulares de criptoactivos o de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, o a la integridad del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|