+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

Las autoridades competentes revocarán la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos cuando el proveedor de servicios de criptoactivos se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) 

cuando no haya hecho uso de la autorización en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su concesión;

b) 

cuando haya renunciado expresamente a su autorización;

c) 

cuando no haya prestado servicios de criptoactivos durante nueve meses consecutivos;

d) 

cuando haya obtenido su autorización por medios irregulares como, por ejemplo, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;

e) 

cuando deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización y no haya tomado las medidas correctoras exigidas por la autoridad competente en el plazo establecido;

f) 

cuando no cuente con sistemas, procedimientos y mecanismos efectivos para detectar y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849;

g) 

cuando haya cometido una infracción grave de las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las disposiciones relativas a la protección de los titulares de criptoactivos o de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, o a la integridad del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito