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+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.Las autoridades competentes revocarán la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos en cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya infringido el Derecho nacional por el que se transponga la Directiva (UE) 2015/849;
b)
cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya perdido su autorización como entidad de pago o su autorización como entidad de dinero electrónico y el proveedor de servicios de criptoactivos no haya subsanado la situación en un plazo de 40 días naturales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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