+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

Cuando una autoridad competente revoque una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, lo notificará sin demora indebida a la AEVM y a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros. La AEVM pondrá a disposición tal información en el registro a que se refiere el artículo 109.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito