+Artículo 64 3.
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Artículo 64 3.
Cuando una autoridad competente revoque una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, lo notificará sin demora indebida a la AEVM y a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros. La AEVM pondrá a disposición tal información en el registro a que se refiere el artículo 109.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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