+Artículo 64 6.

Artículo 64 6.

Antes de revocar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes podrán consultar a la autoridad competente para supervisar el cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito