+Artículo 64 6.
|
Artículo 64 6.
Antes de revocar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes podrán consultar a la autoridad competente para supervisar el cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|