+Artículo 64 8.

Artículo 64 8.

Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos adecuados que garanticen la transferencia oportuna y ordenada de los criptoactivos y fondos de los clientes a otro proveedor de servicios de criptoactivos cuando se revoque una autorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito