+Artículo 64 8.
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Artículo 64 8.
Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán, aplicarán y mantendrán procedimientos adecuados que garanticen la transferencia oportuna y ordenada de los criptoactivos y fondos de los clientes a otro proveedor de servicios de criptoactivos cuando se revoque una autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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