+Artículo 68 2.
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Artículo 68 2.
Los accionistas y los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en proveedores de servicios de criptoactivos deben gozar de la honorabilidad suficiente y, en particular, no deben haber sido condenadas por ningún delito en el ámbito del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que pueda afectar a su honorabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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