+Artículo 68 3.
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Artículo 68 3.
Cuando la influencia ejercida por los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en un proveedor de servicios de criptoactivos pueda perjudicar la gestión sana y prudente de dicho proveedor, las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos. Dichas medidas podrán comprender la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto vinculados a la posesión de las participaciones o acciones por parte de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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