+Artículo 68 3.

Artículo 68 3.

Cuando la influencia ejercida por los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en un proveedor de servicios de criptoactivos pueda perjudicar la gestión sana y prudente de dicho proveedor, las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos.

Dichas medidas podrán comprender la solicitud de un mandato judicial o la imposición de sanciones a los directivos y responsables de la gestión, o la suspensión del ejercicio de los derechos de voto vinculados a la posesión de las participaciones o acciones por parte de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito