+Artículo 68 5.
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Artículo 68 5.
Los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán a personal con los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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