+Artículo 68 5.

Artículo 68 5.

Los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán a personal con los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito