+Artículo 68 6.

Artículo 68 6.

El órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos evaluará y revisará periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos para cumplir lo dispuesto en los capítulos 2 y 3 del presente título y adoptará las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito