+Artículo 68 6.
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Artículo 68 6.
El órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos evaluará y revisará periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos para cumplir lo dispuesto en los capítulos 2 y 3 del presente título y adoptará las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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