+Artículo 68 7.
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Artículo 68 7.
Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554. Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán una estrategia de continuidad de la actividad, que incluirá planes de continuidad de la actividad así como planes de respuesta y de recuperación en el ámbito de las TIC establecidos en virtud de los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2022/2554, con el fin de garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de los servicios de criptoactivos, o, cuando ello no sea posible, la recuperación oportuna de dichos datos y funciones y la reanudación oportuna de los servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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