+Artículo 68 7.

Artículo 68 7.

Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC resilientes y seguros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554.

Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán una estrategia de continuidad de la actividad, que incluirá planes de continuidad de la actividad así como planes de respuesta y de recuperación en el ámbito de las TIC establecidos en virtud de los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2022/2554, con el fin de garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de los servicios de criptoactivos, o, cuando ello no sea posible, la recuperación oportuna de dichos datos y funciones y la reanudación oportuna de los servicios de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito