+Artículo 68 8.
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Artículo 68 8.
Los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con mecanismos, sistemas y procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554, así como con procedimientos y disposiciones eficaces para la evaluación de riesgos, para cumplir las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la Directiva (UE) 2015/849. Estos controlarán y evaluarán periódicamente la adecuación y eficacia de dichos mecanismos, sistemas y procedimientos, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados, y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia. Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de sistemas y procedimientos para salvaguardar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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