+Artículo 68 8.

Artículo 68 8.

Los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con mecanismos, sistemas y procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554, así como con procedimientos y disposiciones eficaces para la evaluación de riesgos, para cumplir las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la Directiva (UE) 2015/849. Estos controlarán y evaluarán periódicamente la adecuación y eficacia de dichos mecanismos, sistemas y procedimientos, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados, y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia.

Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de sistemas y procedimientos para salvaguardar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito