+Artículo 68 9.
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Artículo 68 9.
Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que se lleve un registro de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones relacionados con criptoactivos que realicen. Dichos registros serán suficientes para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y aplicar medidas ejecutivas y, en particular, para determinar si los proveedores de servicios de criptoactivos han cumplido todas las obligaciones, incluidas las relativas a los clientes o potenciales clientes y a la integridad del mercado. Los registros conservados en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero se pondrán a disposición de los clientes si así lo solicitan, y se conservarán durante un período de cinco años o, cuando la autoridad competente así lo solicite antes de que haya transcurrido el período de cinco años, durante un período de hasta siete años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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