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+Artículo 68 10. |
Artículo 68 10.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
las medidas que garanticen la continuidad y regularidad de la ejecución de los servicios criptoactivos a que se refiere el apartado 7;
b)
los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados a que se refiere el apartado 9. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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