+Artículo 68 10.

Artículo 68 10.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

las medidas que garanticen la continuidad y regularidad de la ejecución de los servicios criptoactivos a que se refiere el apartado 7;

b) 

los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados a que se refiere el apartado 9.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito