+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

Antes del final del día hábil posterior al día en que se hayan recibido fondos de clientes distintos de fichas de dinero electrónico, los proveedores de servicios de criptoactivos depositarán dichos fondos en una entidad de crédito o un banco central.

Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los fondos de los clientes distintos de fichas de dinero electrónico mantenidos en una entidad de crédito o un banco central se mantengan en una cuenta identificable por separado de las cuentas que, en su caso, se utilicen para mantener fondos pertenecientes al proveedor de servicios de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito