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+Artículo 70 4. |
Artículo 70 4.Los proveedores de servicios de criptoactivos podrán prestar ellos mismos, o a través de un tercero, servicios de pago relacionados con los servicios de criptoactivos que ofrezcan, siempre que el propio proveedor de servicios de criptoactivos, o el tercero, esté autorizado a prestar dichos servicios con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366. Cuando presten servicios de pago, los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de todo lo siguiente:
a)
la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluidas las referencias al Derecho nacional aplicable y a los derechos de los clientes;
b)
si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o a través de un tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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