+Artículo 70 4.

Artículo 70 4.

Los proveedores de servicios de criptoactivos podrán prestar ellos mismos, o a través de un tercero, servicios de pago relacionados con los servicios de criptoactivos que ofrezcan, siempre que el propio proveedor de servicios de criptoactivos, o el tercero, esté autorizado a prestar dichos servicios con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366.

Cuando presten servicios de pago, los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de todo lo siguiente:

a) 

la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluidas las referencias al Derecho nacional aplicable y a los derechos de los clientes;

b) 

si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o a través de un tercero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito