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+Artículo 72 1. |
Artículo 72 1.Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán políticas y procedimientos eficaces, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de los servicios de criptoactivos prestados, para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses entre:
a)
ellos y:
i)
sus accionistas o socios,
ii)
cualquier persona vinculada directa o indirectamente a los prestadores de servicios o a sus accionistas o socios por una relación de control,
iii)
los miembros de sus órganos de dirección,
iv)
sus empleados, o
v)
sus clientes, o
b)
dos o más clientes cuyos intereses mutuos entren en conflicto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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