+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán políticas y procedimientos eficaces, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de los servicios de criptoactivos prestados, para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses entre:

a) 

ellos y:

i) 

sus accionistas o socios,

ii) 

cualquier persona vinculada directa o indirectamente a los prestadores de servicios o a sus accionistas o socios por una relación de control,

iii) 

los miembros de sus órganos de dirección,

iv) 

sus empleados, o

v) 

sus clientes, o

b) 

dos o más clientes cuyos intereses mutuos entren en conflicto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito