+Artículo 72 2.

Artículo 72 2.

Los proveedores de servicios de criptoactivos comunicarán, en un lugar destacado de su sitio web, a sus clientes y potenciales clientes la naturaleza general y el origen de los conflictos de intereses mencionados en el apartado 1, así como las medidas adoptadas para mitigarlos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito