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Artículo 72 2.
Los proveedores de servicios de criptoactivos comunicarán, en un lugar destacado de su sitio web, a sus clientes y potenciales clientes la naturaleza general y el origen de los conflictos de intereses mencionados en el apartado 1, así como las medidas adoptadas para mitigarlos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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