+Artículo 72 3.
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Artículo 72 3.
La comunicación a que se refiere el apartado 2 deberá realizarse en formato electrónico e incluir detalles suficientes, teniendo en cuenta la naturaleza de cada cliente, para que el cliente pueda adoptar una decisión fundada sobre el servicio en relación con el cual se plantee el conflicto de intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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