+Artículo 72 3.

Artículo 72 3.

La comunicación a que se refiere el apartado 2 deberá realizarse en formato electrónico e incluir detalles suficientes, teniendo en cuenta la naturaleza de cada cliente, para que el cliente pueda adoptar una decisión fundada sobre el servicio en relación con el cual se plantee el conflicto de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito