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+Artículo 72 5. |
Artículo 72 5.La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
los requisitos aplicables a las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados;
b)
los detalles y la metodología del contenido de la comunicación a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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