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+Artículo 75 1. |
Artículo 75 1.Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Tal acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
la identidad de las partes en el acuerdo;
b)
la naturaleza del servicio de criptoactivos prestado y una descripción de dicho servicio;
c)
la política de custodia;
d)
los medios de comunicación entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente, incluido el sistema de autenticación del cliente;
e)
una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;
f)
las comisiones, gastos y cargos aplicados por el proveedor de servicios de criptoactivos;
g)
el Derecho aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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