+Artículo 75 1.

Artículo 75 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Tal acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) 

la identidad de las partes en el acuerdo;

b) 

la naturaleza del servicio de criptoactivos prestado y una descripción de dicho servicio;

c) 

la política de custodia;

d) 

los medios de comunicación entre el proveedor de servicios de criptoactivos y el cliente, incluido el sistema de autenticación del cliente;

e) 

una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

f) 

las comisiones, gastos y cargos aplicados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

g) 

el Derecho aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito