+Artículo 75 2.

Artículo 75 2.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes llevarán un registro de las posiciones abiertas a nombre de cada cliente y correspondientes a los derechos de cada cliente sobre los criptoactivos. Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos consignarán lo antes posible en dicho registro todo movimiento que se realice siguiendo las instrucciones de sus clientes. En tales casos, sus procedimientos internos garantizarán que todo movimiento que afecte al registro de los criptoactivos quede reflejado en una operación debidamente consignada en el registro de posiciones del cliente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito