Artículo 75 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes establecerán una política de custodia que incluya normas y procedimientos internos para garantizar la guarda o el control de dichos criptoactivos, o de los medios de acceso a estos. La política de custodia a que se refiere el párrafo primero minimizará el riesgo de pérdida de criptoactivos de los clientes o los derechos relacionados con esos criptoactivos o los medios de acceso a los criptoactivos debido a fraudes, amenazas cibernéticas o negligencias. Se facilitará un resumen de la política de custodia en formato electrónico a los clientes que lo soliciten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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