+Artículo 75 4.

Artículo 75 4.

Cuando proceda, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán el ejercicio de los derechos asociados a los criptoactivos. Todo hecho que pueda crear o modificar los derechos del cliente se consignará inmediatamente en el registro de posiciones del cliente.

Cuando se produzcan cambios en la tecnología de registro distribuido subyacente o cualquier otro suceso que pueda crear o modificar los derechos del cliente, el cliente tendrá derecho a cualquier criptoactivo o a cualquier derecho de nueva creación sobre la base de las posiciones del cliente y de manera proporcionada a estas, en el momento en que se produzca dicho cambio o suceso, excepto cuando un acuerdo válido firmado con el proveedor de servicios de criptoactivos que presta servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes con arreglo al apartado 1 antes de dicho cambio o suceso disponga expresamente lo contrario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito