Artículo 75 5.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes, al menos una vez cada tres meses y cuando el cliente de que se trate lo solicite, un estado de posición de los criptoactivos registrados a nombre de dichos clientes. Dicho estado de posición se facilitará en formato electrónico. En el estado de posición se identificarán los criptoactivos de que se trate, su saldo, su valor y las transferencias de criptoactivos realizadas durante el período considerado. Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes lo antes posible cualquier información sobre las operaciones con criptoactivos que requieran una respuesta de dichos clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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