+Artículo 75 7.

Artículo 75 7.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes separarán las participaciones de criptoactivos por cuenta de sus clientes de sus propias participaciones y garantizarán que los medios de acceso a los criptoactivos de sus clientes se identifiquen claramente como tales. Dichos proveedores velarán por que, en el registro distribuido, los criptoactivos de sus clientes se mantengan separados de sus propios criptoactivos.

Los criptoactivos mantenidos en custodia estarán separados jurídicamente del patrimonio del proveedor de servicios de criptoactivos en interés de los clientes del proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el Derecho aplicable, de modo que los acreedores del proveedor de servicios de criptoactivos no puedan hacer valer ningún derecho sobre los criptoactivos custodiados por el proveedor de servicios de criptoactivos, en particular en caso de insolvencia.

El proveedor de servicios de criptoactivos velará por que los criptoactivos mantenidos en custodia estén separados funcionalmente del patrimonio del proveedor de servicios de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito