Artículo 75 8.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes serán considerados responsables ante sus clientes de la pérdida de criptoactivos o de los medios de acceso a los criptoactivos como consecuencia de un incidente que pueda atribuírseles. La responsabilidad del proveedor de servicios de criptoactivos estará limitada al valor de mercado del criptoactivo perdido en el momento en que se produjo la pérdida. Se considerará un incidente no atribuible al proveedor de servicios de criptoactivos cualquier acontecimiento respecto del cual el proveedor de servicios de criptoactivos demuestre que se ha producido con independencia de la prestación del servicio de que se trate o con independencia de las operaciones del proveedor de servicios de criptoactivos, como, por ejemplo, un problema inherente al funcionamiento del registro distribuido ajeno al control del proveedor de servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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