+Artículo 76 2.
|
Artículo 76 2.
Antes de admitir a negociación un criptoactivo, los proveedores de servicios de criptoactivos que exploten una plataforma de negociación de criptoactivos garantizarán que el criptoactivo cumpla las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y evaluarán la idoneidad del criptoactivo de que se trate. Al evaluar la idoneidad del criptoactivo, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación evaluarán, en particular, la fiabilidad de las soluciones técnicas utilizadas y la posible asociación a actividades ilícitas o fraudulentas, teniendo en cuenta la experiencia, el historial y la reputación del emisor de dichos criptoactivos y su equipo de desarrollo. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación evaluarán asimismo la idoneidad de los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, letras a) a d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|