Artículo 76 4.
Las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro de origen o en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. Cuando la gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos se ofrezca en otro Estado miembro, las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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