+Artículo 76 6.

Artículo 76 6.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos solo estarán autorizados a llevar a cabo actividades de interposición de la cuenta propia cuando el cliente haya dado su consentimiento a dicho proceso. Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán a la autoridad competente información que explique el uso que hacen de la interposición de la cuenta propia. La autoridad competente supervisará la actividad de los prestadores de servicios de criptoactivos en interposición de la cuenta propia, se asegurará de que continúen ateniéndose a la definición de tal negociación y de que dicha actividad no provoque conflictos de intereses entre los prestadores de servicios de criptoactivos y sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito