+Artículo 76 7.

Artículo 76 7.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos establecerán sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces que garanticen que sus sistemas de negociación:

a) 

sean resilientes;

b) 

tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad;

c) 

puedan garantizar una negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión en el mercado;

d) 

puedan rechazar órdenes que superen los umbrales predeterminados de volumen y precio o que sean manifiestamente erróneas;

e) 

se sometan a pruebas completas para garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) a d);

f) 

estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad para garantizar la continuidad de sus servicios en caso de fallo del sistema de negociación;

g) 

sean capaces de prevenir o detectar el abuso de mercado;

h) 

sean lo suficientemente sólidos para prevenir su uso indebido para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito