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+Artículo 76 7. |
Artículo 76 7.Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos establecerán sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces que garanticen que sus sistemas de negociación:
a)
sean resilientes;
b)
tengan capacidad suficiente para tramitar los volúmenes de órdenes y mensajes correspondientes a los momentos de máxima actividad;
c)
puedan garantizar una negociación ordenada en condiciones de fuerte tensión en el mercado;
d)
puedan rechazar órdenes que superen los umbrales predeterminados de volumen y precio o que sean manifiestamente erróneas;
e)
se sometan a pruebas completas para garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) a d);
f)
estén sujetos a mecanismos eficaces de continuidad de la actividad para garantizar la continuidad de sus servicios en caso de fallo del sistema de negociación;
g)
sean capaces de prevenir o detectar el abuso de mercado;
h)
sean lo suficientemente sólidos para prevenir su uso indebido para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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