+Artículo 76 11.

Artículo 76 11.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los apartados 9 y 10 en condiciones comerciales razonables y garantizarán un acceso no discriminatorio a dicha información. Dicha información se facilitará gratuitamente quince minutos después de su publicación en un formato de lectura mecánica y permanecerá publicada durante al menos dos años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito