+Artículo 76 12.

Artículo 76 12.

Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos darán inicio a la liquidación final de una operación con criptoactivos en el registro distribuido en las 24 horas posteriores a la ejecución de la operación en la plataforma de negociación o, en el caso de las operaciones liquidadas fuera del registro distribuido, a más tardar al cierre del día.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito