+Artículo 76 12.
|
Artículo 76 12.
Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos darán inicio a la liquidación final de una operación con criptoactivos en el registro distribuido en las 24 horas posteriores a la ejecución de la operación en la plataforma de negociación o, en el caso de las operaciones liquidadas fuera del registro distribuido, a más tardar al cierre del día.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|