+Artículo 76 15.
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Artículo 76 15.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación mantendrán a disposición de la autoridad competente, durante al menos cinco años, los datos pertinentes relativos a todas las órdenes relacionadas con criptoactivos que se anuncien a través de sus sistemas, o darán a la autoridad competente acceso al libro de órdenes para que esta pueda supervisar la actividad de negociación. Esos datos pertinentes contendrán las características de la orden, incluidas aquellas que vinculen una orden con las operaciones ejecutadas que se deriven de dicha orden.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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