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+Artículo 76 16. |
Artículo 76 16.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
a)
la forma en que han de presentarse los datos de transparencia, incluido el nivel de desagregación de los datos que deben ponerse a disposición del público a que se refieren los apartados 1, 9 y 10;
b)
el contenido y el formato de los registros del libro de órdenes que han de mantenerse según lo especificado en el apartado 15. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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