+Artículo 76 16.

Artículo 76 16.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

la forma en que han de presentarse los datos de transparencia, incluido el nivel de desagregación de los datos que deben ponerse a disposición del público a que se refieren los apartados 1, 9 y 10;

b) 

el contenido y el formato de los registros del libro de órdenes que han de mantenerse según lo especificado en el apartado 15.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito