+Artículo 77 1.
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Artículo 77 1.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos establecerán una política comercial no discriminatoria que indique, en particular, el tipo de clientes con los que aceptan realizar operaciones y las condiciones que deberán cumplir dichos clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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