+Artículo 77 1.

Artículo 77 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos u otros criptoactivos establecerán una política comercial no discriminatoria que indique, en particular, el tipo de clientes con los que aceptan realizar operaciones y las condiciones que deberán cumplir dichos clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito