+Artículo 77 3.

Artículo 77 3.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos ejecutarán las órdenes de los clientes a los precios anunciados cuando la orden de canje sea firme. Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de las condiciones para que su orden se considere firme.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito