+Artículo 77 3.
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Artículo 77 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que canjean criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos ejecutarán las órdenes de los clientes a los precios anunciados cuando la orden de canje sea firme. Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de las condiciones para que su orden se considere firme.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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