+Artículo 78 1.

Artículo 78 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes tomarán todas las medidas necesarias para obtener, al ejecutar órdenes, el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta los factores de precio, costes, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza, las condiciones de custodia de los criptoactivos o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes no estarán obligados a adoptar las medidas necesarias a que se refiere el párrafo primero en los casos en que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos siguiendo instrucciones específicas impartidas por sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito