+Artículo 78 2.
|
Artículo 78 2.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán mecanismos de ejecución efectivos. En particular, establecerán y aplicarán una política de ejecución de órdenes que les permita cumplir lo dispuesto en el apartado 1. La política de ejecución de órdenes preverá, entre otras cosas, una ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes y evitará el uso indebido de cualquier información relativa a las órdenes de los clientes por parte de los empleados de los proveedores de servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|