+Artículo 78 3.
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Artículo 78 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes información adecuada y clara sobre su política de ejecución de órdenes a que se refiere el apartado 2 y cualquier cambio significativo en la misma. Dicha información explicará con claridad, con el suficiente detalle y de una manera que pueda ser comprendida fácilmente por los clientes, cómo ejecutarán los proveedores de servicios de criptoactivos las órdenes de los clientes. Los proveedores de servicios de criptoactivos recabarán el consentimiento previo de cada cliente en relación con la política de ejecución de órdenes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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