+Artículo 78 5.

Artículo 78 5.

Cuando la política de ejecución de órdenes prevea la posibilidad de que las órdenes de clientes se ejecuten fuera de una plataforma de negociación, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes informarán a sus clientes de esta posibilidad y recabarán el consentimiento expreso previo de sus clientes antes de proceder a ejecutar sus órdenes fuera de una plataforma de negociación, ya sea en forma de acuerdo general o con respecto a operaciones individuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito