+Artículo 78 6.

Artículo 78 6.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes supervisarán la eficacia de sus mecanismos de ejecución de órdenes y su política de ejecución de órdenes con el fin de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia a este respecto. En particular, comprobarán periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para los clientes o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución de órdenes. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes por cuenta de clientes notificarán a los clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o su política de ejecución de órdenes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito