+Artículo 78 6.
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Artículo 78 6.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes supervisarán la eficacia de sus mecanismos de ejecución de órdenes y su política de ejecución de órdenes con el fin de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia a este respecto. En particular, comprobarán periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para los clientes o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución de órdenes. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes por cuenta de clientes notificarán a los clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o su política de ejecución de órdenes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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